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viernes, 22 de febrero de 2013

Una constitución criminal


Lic. Luis Ma. Ruiz Pou

Costituciòn dominicana
Una constitución fija ciertos límites y patrones de acción para establecer derechos que el pueblo reclama. Aristóteles dijo “que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común”.

El “Pacto de las corbatas Azules” sentó la base para modificar la Constitución, insertándole varias disposiciones que vulneran derechos. Entre ellas, la que prohíbe el “aborto” en todas sus formas.

El artículo 37 de la modificada Constitución, reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte” (…), sin importar que la madre corra el riesgo de morir por cualquier anomalía (deformación) en el embarazo, que el protocolo médico ordena su interrupción, porque estaría en grave peligro la vida o salud psíquica de la embarazada.   

Firma del Pacto de las Corbatas Azules
Derecho que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; es decir, nacer vivo y viable, desde el corte del cordón umbilical. Es ahí que se determina la personalidad jurídica del niño (a), porque se ha separado de la personalidad de la madre.

Este derecho a la vida es reconocido por numerosos tratados internacionales como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos entre otros.

Por eso en algunos países se ha establecido, que el “concebido” no goza de la categoría de persona, la adquiere al momento de nacer, ya que el “embrión” está en suspenso hasta tanto se determine si nacerá vivo y hábil.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 23 de marzo de 1976, establece en la Parte I,  Artículo 1ro. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Así mismo, el Artículo 7 dice: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada”… (Art.11).

Aborto terapeutico
Tanto la madre como el niño nacido vivo y hábil, tienen derecho a la vida, a su integridad física y al desarrollo de su personalidad, pero no podemos superponer el derecho del no nacido frente al de la madre. Lo correcto es que ambos estén a la par; es decir, en igualdad de derechos y no considerar que un derecho es más importante que otro.

Las adolescentes y las adultas que han quedado embraza por un acto involuntario (violación sexual) o que en el mismo se determine un riesgo para la mujer de morir, tienen el derecho de preservar su salud interrumpiendo el embarazo.

En nombre del derecho de nacer, se plantea una vulneración sustancial al derecho a la vida que tiene la embarazada, por una forma perversa e hipócrita de acusar de violar la constitución a un médico, para impedirle preservarle la vida a la mujer violada que presenta mal formaciones en el  embarazo.

Corroboro
¿Que persiguen los promotores y los que aprobaron la barbaridad de ese artículo? ¡¡¡ Matar constitucionalmente a las adolescentes o adultas embarazadas por violaciones o incestos sexuales!!!!

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