Lic. Luis Ma. Ruiz Pou
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| Costituciòn dominicana |
Una constitución fija ciertos límites y
patrones de acción para establecer derechos que el pueblo reclama. Aristóteles
dijo “que la mejor forma de gobernar una
nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen derechos garantizados
y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común”.
El “Pacto de las corbatas Azules” sentó la
base para modificar la Constitución, insertándole varias disposiciones que
vulneran derechos. Entre ellas, la que prohíbe el “aborto” en todas sus formas.
El artículo 37 de la modificada Constitución,
reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”
(…), sin importar que la madre corra el riesgo de morir por cualquier anomalía
(deformación) en el embarazo, que el protocolo médico ordena su interrupción,
porque estaría en grave peligro la vida o salud psíquica de la embarazada.
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| Firma del Pacto de las Corbatas Azules |
Derecho que tiene cualquier ser humano por el
simple hecho de existir y estar vivo; es decir, nacer vivo y viable, desde el
corte del cordón umbilical. Es ahí que se determina la personalidad jurídica
del niño (a), porque se ha separado de la personalidad de la madre.
Este derecho a la vida es reconocido por
numerosos tratados internacionales como son: la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
entre otros.
Por eso en algunos países se ha establecido,
que el “concebido” no goza de la categoría de persona, la adquiere al momento
de nacer, ya que el “embrión” está en suspenso hasta tanto se determine si
nacerá vivo y hábil.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos del 23 de marzo de 1976, establece en la Parte I, Artículo 1ro. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Así mismo, el Artículo 7 dice: Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni
ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. "Toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada”… (Art.11).
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| Aborto terapeutico |
Tanto la madre como el niño nacido vivo y
hábil, tienen derecho a la vida, a su integridad física y al desarrollo de su
personalidad, pero no podemos superponer el derecho del no nacido frente al de
la madre. Lo correcto es que ambos estén a la par; es decir, en igualdad de
derechos y no considerar que un derecho es más importante que otro.
Las adolescentes y las adultas que han
quedado embraza por un acto involuntario (violación sexual) o que en el mismo
se determine un riesgo para la mujer de morir, tienen el derecho de preservar
su salud interrumpiendo el embarazo.
En nombre del derecho de nacer, se plantea
una vulneración sustancial al derecho a la vida que tiene la embarazada, por
una forma perversa e hipócrita de acusar de violar la constitución a un médico,
para impedirle preservarle la vida a la mujer violada que presenta mal
formaciones en el embarazo.
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| Corroboro |











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