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lunes, 4 de marzo de 2013

¡A robar¡ en nombre de la seguridad jurídica


¡A robar¡ en nombre de la seguridad jurídica
Pelandoelplatano@gmail.com
Lic. Luis Ma. Ruiz Pou
01/03/13

 La seguridad jurídica es la garantía de todo acuerdo o contrato que ha de cumplirse entre la partes con capacidad para pactar lo que se debe de hacer y lo que no se puede hacer; de ahí que ésta sea un principio del derecho universalmente reconocido.

El contrato entre las partes es Ley, por lo que se está en la obligación de cumplir con lo pactado, siempre y cuando dentro de sus cláusulas no existan vicios de consentimiento o sea contrario a la Ley. Toda ley ha de cumplirse sin distinción.

Además del contrato, todos estamos en el deber de cumplir con la constitución, las leyes, reglamentos, resoluciones, sentencias y jurisprudencias emanadas de la autoridad competente.

Por tradición los encargados de hacer las leyes, (legisladores), son manipulados por sectores interesados para que aprueben proyecto de leyes, contratos y resoluciones que beneficien a los sectores que ellos representan.

Igualmente en el área judicial, en una ocasión se conocía de bufetes que elaboraban sentencias desde sus oficinas para que fueran falladas a su favor por jueces apoderados de sus casos. Muchas de ellas eran falladas sin estudiar las pruebas de la parte perdedora y finalizaban con un recurso de casación ante la Suprema, en la que corrían la misma suerte que la primera instancia. A esas resoluciones o sentencia le llamamos “Jurisprudencia” que tiene que ser acatada por todo el mundo. Desde ese momento, sirve de guía para escrito de defensa.

¿Qué ha pasado con ese tipo de fallo? Que en la mayoría de los casos fueron promovidos por sectores con influencia en el poder político, jurídico y legislativo; por lo que en el fondo, la “Sentencia” estaba viciada de nulidad; sin embargo, por ser irrevocablemente juzgada, la parte gananciosa alega su cumplimiento por la “Seguridad Jurídica”.

Nosotros nos preguntamos ¿Puede alegar “seguridad jurídica” como un principio de derecho, aquel que haya obtenido una convalidación de un acto cuyos resultados fueron sobre la base de una conducta impropia? En este caso, esa -convalidación- representa un concepto “jurídico inseguro”.

 La modificación al contrato original de la “Placer Dome” adquirido por “Barrick Pueblo Viejo”, en lo referente a las obligaciones tributarias, podríamos decir que adolece de un “vicio de consentimiento”, porque los legisladores fueron manipulados para que lo aprobaran sin lectura  (estudio) y previo análisis, por lo que su aceptación constituye una aberración “inaceptable” para los dominicanos. Ese contrato "no encaja dentro de los principios fundamentales en lo que fue fundada esta nación"

El gobierno de Danilo Medina está siendo extorsionado por sectores influyentes para que deje sin efecto el llamado valiente y patriótico hecho a la Barrick Pueblo Viejo para revisar el contrato en la parte impositiva.  

El chantaje consiste en decir que esa justa reclamación del gobierno, afecta la inversión y el mercado de capitales internacional, porque plantea que en el país no se respeta o no existe el principio de la  “seguridad jurídica”

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