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sábado, 6 de junio de 2009

El Código del padre de familia

El código del padre de familia.
Lic. Luis Ma. Ruiz Pou
23 de mayo del 2009

“El mal comío, no piensa” (Profesor Lidio Cadet)...- “La inteligencia es un rebote estomacal”. (Luis Ma. Ruiz).

“El derecho a la alimentación es un enfoque de la lucha contra el hambre basado en los derechos humanos y, en consecuencia, debe ser respetado, protegido, facilitado y garantizado por los Estados y por la comunidad internacional.” (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Nuestros legisladores interpretando los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” y sobre la base de las conclusiones de los estudios sociopolíticos realizados por especialistas de la ciencia social dominicana, determinaron que el 80% de la clase media hacia abajo, tienen una formación o tendencia estomacal. Por eso, aprobaron a unanimidad el “Código del Padre de Familia”. El artículo 1ro. Dice lo siguiente: El padre para la seguridad alimentaria de su(s) hijo(s), tendrá los siguientes derechos:
1.- Montar una freiduría (frita longa) en cualquier esquina de la vía pública.
2.- Instalar un puesto de venta de frutas, café, te, jugo, galletas, cigarrillos, etc., en cualquier lugar de la vía pública donde crea conveniente.
3.- Colocar un carrito de empanadas y “Chimi” en una de las aceras o solares baldíos en la vía pública de su preferencia.
4.- Instalar estantes de ventas de periódicos y revistas en cualquier esquina de una vía principal.
5.- Vender cualquier tipo de perritos como mascota, escobillas para limpiar vidrios, estuches, cargadores y tarjetas para celulares, limpiar parabrisas de los vehículos, vender Skimai, agua en botellas, pedir limosnas, etc., en los carriles de las avenidas.
6.- Montar un taller de reparación de vehículos en cualquier lugar de la calle.
7.- Instalar un “Dealer” de venta de vehículos ocupando las aceras y un carril de la calle, sin importar los obstáculos a la circulación de los peatones y los vehículos.

Artículo 2do. Los padres o cabeza de familia, a los fines de llegar a su lugar de trabajo, podrán utilizar cualquier medio de transporte tales como: Motoconchos, guaguas voladoras y carros públicos, sin importar las condiciones físicas de esos medios de transporte.

Artículo 3ro. Los chóferes de transporte público tendrán los siguientes derechos:
a).- Montar la cantidad de pasajeros que consideren.
b).- Estacionarse en cualquier lugar para recoger y/o dejar pasajeros.
c).- Volar semáforos con la luz roja.
d).- Hacer giro contrario (doblar en “U”) en las esquinas de sus preferencias.
e).- Parar encima de los rótulos reservados para el cruce de los peatones.
f).- Montar y desmontar pasajeros en el centro de los carriles de la vía o paralelo a otro vehículo.
g).- Los pasajeros que hayan adquirido comestible en una de las vías, podrán tirar los envases plásticos por las ventanas de los vehículos, bagazos de naranjas, desechos de caña, vasos, servilletas, platos y fundas.

Artículo 4to. Los padres o cabezas de familia que laboran en los colmadones con los servicios de “Delivery”, gozarán de los siguientes privilegios:
1.- Utilizar cualquier tipo de motocicleta sin importar sus condiciones físicas y mecánicas, para la entrega de los pedidos.
2.- Circular por cualquier dirección y velocidad por las calles y avenidas así como por las aceras.
3.- Transitar entre dos vehículos sin la debida precaución.

Artículo 5to. Se podrá invadir cualquier terreno bajo el argumento de que es un padre de familia.

Las autoridades tanto de salud, Ayuntamiento y AMET, no podrán bajo ninguna circunstancias, impedir el desarrollo de las actividades de cada padre de familia. Durante la campaña electoral, las autoridades no podrán molestar a ningún padre o cabeza de familia, a menos que estos hayan cometido un grave delito.

Felicitamos a nuestros legisladores por la aprobación del “Código del Padre de Familia”

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